Resuelve tu Deuda, una empresa que ha encontrado en las personas con problemas de adeudos una verdadera mina de oro, comparte con nosotros las diez cosas que debemos saber sobre el aguinaldo:
- No es un regalo ni un bono: Es el resultado de tu esfuerzo y trabajo y es parte de tu ingreso anual. Respétalo y exígelo.
- Es derecho de todos : El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
- ¿Cómo se calcula?: Divide tu ingreso mensual entre 30; eso será tu ingreso diario, el cual debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa, mínimo 15.
- Parte proporcional: Si trabajaste menos de un año en tu empresa, obtén lo que sería de tu aguinaldo por un año entero y divide esa cifra entre 365. El resultado multiplícalo por los días que sí trabajaste.
- Ciertos días se te descuentan: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se te descuentan. Las vacaciones y las licencias por maternidad no se descuentan.
- No hay aguinaldo por honorarios: A menos de que puedas comprobar que prestas tu servicio a un solo empleador y que cubres la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
- Sólo tienes un año para pelearlo: Si por alguna razón no te pagaron tu aguinaldo, solo tienes un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades.
- ¿Eres comisionista?: También te toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de tus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.
- El aguinaldo grava impuestos: Tu aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.
- Uso de forma correcta: A pesar de que la mayoría de los expertos financieros recomiendan que lo uses para pagar deudas, solo el 47% de los mexicanos lo hace.